Abrir la aplicación del banco y encontrar el saldo bloqueado es una situación que cada vez más autónomos y empresarios afrontan en el contexto de un procedimiento penal. No se trata de una ejecución por impago ni de una deuda con un proveedor: es una medida acordada por un juzgado de instrucción que puede activarse desde el inicio de la investigación y cuyo impacto sobre la actividad económica o la vida familiar es inmediato. Entender qué es el embargo de cuenta bancaria en un proceso penal y qué margen existe para actuar es el primer paso para afrontarlo con garantías.
Qué es el embargo preventivo en causa penal y en qué se diferencia del civil
El embargo en un proceso penal no tiene su origen en una deuda reconocida ni en una sentencia previa. El artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite al juez de instrucción acordarlo cuando existen indicios de criminalidad contra una persona, con el fin de asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan declararse en sentencia: indemnizaciones a la víctima, multas o responsabilidad civil. Basta con la existencia de indicios; no hace falta condena.
El embargo civil, en cambio, es la consecuencia de un incumplimiento contractual previamente reconocido por un tribunal. El deudor conoce la deuda y la ejecución llega porque no la ha satisfecho. Las diferencias de régimen jurídico entre ambas figuras son esenciales, y confundirlas lleva a reacciones equivocadas.
Qué hacer en las primeras horas tras recibir la notificación
La reacción ante un embargo penal debe canalizarse exclusivamente a través de las vías procesales previstas. Cualquier movimiento de bienes destinado a esquivar la medida puede constituir el delito de alzamiento de bienes del artículo 257 del Código Penal, lo que agravaría considerablemente la situación del investigado.
Lo primero es identificar el juzgado que ha acordado el embargo, el procedimiento en el que se encuadra y la cuantía que se pretende asegurar. Si el banco ha bloqueado la cuenta sin notificación previa, puede solicitarse al banco la documentación del auto judicial. A partir de ahí, existen tres vías para reducir o eliminar el impacto de la medida: prestar la fianza que fija el juez para el levantamiento inmediato, solicitar la reducción del embargo por desproporción si la cuantía embargada supera las responsabilidades previsibles, o proponer la sustitución del bien embargado por otro equivalente que cause menor perjuicio económico.
El Tribunal Supremo, en la STS 310/2022, de 19 de abril, fijó que la proporcionalidad del embargo puede revisarse en cualquier momento del proceso conforme al artículo 539 LECrim. Desde Braulio Castillo Abogados estudian en cada caso si la medida cumple ese requisito y si procede solicitar su modificación de forma inmediata.
Embargo preventivo y decomiso: dos figuras que no deben confundirse
Junto al embargo del artículo 589 LECrim existe el decomiso preventivo, regulado en los artículos 127 y siguientes del Código Penal. Mientras el embargo asegura responsabilidades pecuniarias futuras y puede levantarse prestando fianza, el decomiso pretende confiscar los instrumentos, efectos o ganancias del delito y solo puede acordarse en sentencia. Si la cuenta bloqueada contiene fondos que el juzgado considera producto del delito investigado, el bloqueo puede fundarse en la normativa del decomiso, con consecuencias y posibilidades de defensa distintas. Distinguir entre ambas figuras desde el primer momento es determinante para elegir la estrategia correcta.
Quienes se encuentren en esta situación pueden consultar los requisitos y plazos del procedimiento con los especialistas en derecho penal de Castellón y Valencia de Braulio Castillo Abogados, donde analizan cada caso desde el primer día para determinar la vía más eficaz.
