Ley Beckham: qué conviene analizar antes de optar por el régimen de impatriados

La conocida como Ley Beckham suele asociarse a una idea sencilla: tributar al 24% sobre los primeros 600.000 euros de determinadas rentas. Sin embargo, decidir si el régimen resulta conveniente exige mirar bastante más allá del tipo impositivo.

Desde el departamento Fiscal de Seegman señalan que el primer análisis debe hacerse incluso antes del traslado a España. El régimen del artículo 93 de la Ley del IRPF exige, entre otros requisitos, no haber sido residente fiscal en España durante los cinco períodos impositivos anteriores y que el desplazamiento responda a alguno de los supuestos previstos legalmente.

Estos supuestos ya no se limitan al trabajador contratado por una empresa española. La normativa contempla también, bajo determinadas condiciones, trabajadores desplazados por su empleador, teletrabajadores internacionales, administradores de sociedades, emprendedores y determinados profesionales altamente cualificados.

Pero cumplir los requisitos de acceso es solo una parte del análisis.

La composición de las rentas y del patrimonio puede ser determinante. Durante la aplicación del régimen, los rendimientos del trabajo están sujetos a una escala específica del 24% hasta 600.000 euros y del 47% sobre el exceso. Las rentas del ahorro obtenidas en España, como determinados dividendos, intereses y ganancias patrimoniales, siguen su propia escala. Por ello, comparar únicamente el salario con la tarifa ordinaria del IRPF puede ofrecer una visión incompleta.

También conviene revisar qué activos se mantienen fuera de España. El régimen tiene consecuencias en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, donde los contribuyentes acogidos al régimen especial quedan sujetos, por los bienes y derechos situados, ejercitables o cumplibles en España.

Otro elemento relevante es el calendario. La opción no puede dejarse indefinidamente abierta: el contribuyente principal debe comunicarla mediante el modelo 149 y, con carácter general, dispone de seis meses desde el inicio de la actividad que determina el desplazamiento.

En determinados supuestos, además, el régimen puede extenderse al cónyuge, al progenitor de los hijos cuando no exista matrimonio y a los hijos menores de 25 años (o de cualquier edad en caso de discapacidad), siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

Por eso, antes de optar por la Ley Beckham conviene analizar conjuntamente residencia previa, causa del traslado, remuneración, patrimonio, inversiones y situación familiar. El tipo del 24% puede ser atractivo, pero no es, por sí solo, la respuesta.

Seegman ofrece a las personas interesadas el asesoramiento de su equipo de profesionales del área Fiscal y de Movilidad Internacional para analizar el régimen de impatriados, además de su guía técnica sobre la Ley Beckham.