Impago de pensiones y delito de abandono de familia: ¿insolvencia real o alzamiento de bienes?

Un progenitor deja de pagar la pensión de alimentos alegando dificultades económicas, pero continúa utilizando bienes de elevado valor o mantiene una actividad profesional cuyos ingresos no aparecen reflejados en sus declaraciones. Esta contradicción puede plantear una cuestión decisiva: determinar si existe una incapacidad económica real o una estrategia deliberada para eludir las obligaciones económicas con los hijos.

La diferencia tiene importantes consecuencias jurídicas. El artículo 227 del Código Penal contempla penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses para quien deje de pagar, durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, las prestaciones económicas establecidas en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en los supuestos previstos por la norma.

Sin embargo, el mero impago no determina automáticamente la responsabilidad penal. Es necesario valorar también el carácter voluntario del incumplimiento y la capacidad económica real del obligado durante el período investigado. La imposibilidad efectiva de pagar no debe confundirse con la ocultación de recursos.

Las pistas que pueden revelar patrimonio oculto

Las transmisiones de bienes a familiares, la utilización de sociedades interpuestas o la declaración de ingresos aparentemente incompatibles con el nivel de vida pueden justificar una investigación patrimonial. Ninguna de estas circunstancias demuestra, por sí sola, la existencia de fraude. Del mismo modo, utilizar un bien de elevado valor no acredita necesariamente su propiedad ni la disponibilidad de recursos suficientes para afrontar la pensión.

Cristina Marrero Pérez, abogada y exjueza con más de veinte años de experiencia profesional, desarrolla su actividad en Barcelona en asuntos en los que confluyen el derecho de familia, los conflictos patrimoniales y los procedimientos penales. Esta combinación de disciplinas resulta especialmente relevante cuando el impago de pensiones presenta indicios de ocultación económica.

La investigación puede apoyarse en documentación bancaria, información tributaria, datos de los registros de la propiedad y mercantil, así como en actuaciones judiciales dirigidas a averiguar la situación patrimonial del obligado y localizar bienes embargables. El acceso a esta información debe realizarse por los cauces legalmente previstos.

Del incumplimiento al posible alzamiento de bienes

Cuando existen maniobras patrimoniales destinadas a impedir o dificultar el cobro, puede resultar aplicable el artículo 257 del Código Penal, que regula, entre otras conductas, el alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores y determinados actos dirigidos a frustrar la ejecución.

No basta, por tanto, con constatar la existencia de una deuda o una transmisión patrimonial: deben acreditarse los elementos del delito. La norma contempla actos que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo ya iniciado o de previsible iniciación.

La vía civil permite solicitar la ejecución de las cantidades adeudadas y el embargo de bienes. Por su parte, la vía penal puede activarse cuando existen indicios suficientes de delito, sin que sustituya automáticamente a la reclamación civil.

La dificultad reside en reconstruir la verdadera capacidad económica del obligado al pago y distinguir entre una carencia efectiva de recursos y una conducta deliberada de ocultación. Para las familias afectadas, esta investigación puede resultar decisiva para identificar bienes y derechos legalmente perseguibles con los que satisfacer la deuda alimenticia.

Más información en la web de Cristina Marrero Pérez.