Ángel González advierte de la importancia de conservar bien una llamada grabada como prueba digital

Las grabaciones de llamadas telefónicas pueden convertirse en una evidencia relevante en procedimientos judiciales, pero su valor no depende únicamente de que el audio pueda escucharse con claridad. Según Ángel González, CEO de GlobátiKa Peritos Informáticos, la forma en la que se obtiene, conserva y documenta una grabación puede resultar determinante a la hora de analizarla técnicamente y defender su autenticidad, continuidad y contexto.

En España, cada vez es más habitual que abogados, empresas y particulares aporten conversaciones telefónicas, audios de WhatsApp, vídeos o registros digitales en procedimientos civiles, penales, laborales o familiares. Sin embargo, cuando un teléfono móvil no permite grabar llamadas de forma nativa, muchas personas recurren a otro dispositivo y utilizan simplemente una aplicación de grabadora de voz. Esta práctica puede recoger el contenido de la conversación, pero desde el punto de vista pericial puede dejar fuera información relevante sobre el contexto en el que se produjo la llamada.

Ángel González señala que, en determinados casos, puede ser más útil realizar una grabación en vídeo con otro dispositivo, siempre dentro de los límites legales aplicables y cuando quien graba participa en la conversación o cuenta con legitimación para hacerlo. De esta forma, no solo se registra el audio de la llamada, sino también otros elementos que pueden ayudar a contextualizar la evidencia: el terminal desde el que se realiza o recibe la comunicación, la fecha y hora visible, la duración de la llamada, el número llamante o llamado cuando aparece en pantalla y el entorno en el que se produce la grabación.

El perito informático explica que este tipo de vídeo también puede incorporar referencias temporales externas, como una emisión de televisión en directo, una página horaria, un periódico del día, una vista de la vía pública o cualquier otro elemento que permita reforzar la continuidad temporal de la grabación. Estos elementos no convierten automáticamente la prueba en incuestionable, pero sí pueden facilitar el análisis técnico posterior y ayudar a valorar si existen cortes, interrupciones o alteraciones aparentes.

Desde el punto de vista de una pericial informática de audio, no es lo mismo analizar un archivo de audio aislado que disponer de un vídeo completo donde se observe el contexto de la llamada y el dispositivo utilizado. En un informe pericial informático, el vídeo puede conservarse como evidencia principal, mientras que la pista de audio puede extraerse para su transcripción, mejora técnica o análisis específico. La transcripción facilita la lectura del contenido, pero no debe sustituir al archivo original.

González recuerda además que existen otros elementos complementarios que pueden ayudar a contrastar la existencia y duración de una llamada, como la factura del operador en el caso de llamadas salientes, el registro de llamadas, el número de origen o destino, la marca y modelo del teléfono, el IMEI del terminal, la tarjeta SIM y la operadora utilizada. La coincidencia entre la duración reflejada por el operador y la duración de la grabación puede aportar un dato adicional de coherencia, aunque siempre debe analizarse dentro del conjunto de la prueba.

El especialista insiste en que la prueba digital no consiste únicamente en conservar un archivo, sino en poder explicar su origen, su integridad, su trazabilidad y su relación con los hechos investigados. Por ello, recomienda no recortar la grabación, no reenviarla por aplicaciones que puedan comprimirla o modificarla y conservar siempre el archivo original en el dispositivo en el que se generó.

La valoración jurídica de una grabación dependerá de las circunstancias concretas del caso, de quién participa en la conversación, de cómo se obtuvo y del uso que se pretenda hacer de ella. Por ese motivo, Ángel González, director de GlobátiKa Labs recomienda combinar el asesoramiento jurídico con el análisis técnico pericial cuando una llamada grabada vaya a utilizarse como prueba en un procedimiento judicial.