La transparencia de los contratos de financiación de vehículos vuelve a estar en entredicho

Una reciente línea jurisprudencial está abriendo un nuevo escenario en las reclamaciones contra las entidades financieras especializadas en la financiación de vehículos. El debate ya no se centra únicamente en el cálculo de la TAE o en la financiación de seguros y productos accesorios. Ahora, el foco se sitúa en la propia estructura económica del contrato.

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 23 de abril de 2026, unida a las primeras resoluciones dictadas por los juzgados españoles que aplican este criterio, está impulsando una nueva vía de nulidad basada en la incorrecta configuración del importe total del crédito y del coste total del crédito.

En la práctica, esta circunstancia puede afectar a una parte muy significativa de los contratos de financiación suscritos durante los últimos años.

La definición europea que puede cambiar miles de contratos

La Directiva 2008/48/CE establece que el importe total adeudado por el consumidor es la suma del importe total del crédito y del coste total del crédito.

Lejos de ser una mera definición legal, esta precisión delimita qué conceptos pueden integrarse en cada uno de esos importes.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea recuerda que ambos conceptos son mutuamente excluyentes, por lo que una misma cantidad no puede formar parte simultáneamente del importe total del crédito y del coste total del crédito.

Sin embargo, en numerosos contratos de financiación de vehículos ocurre precisamente lo contrario.

Cuando la comisión de apertura se financia junto con el préstamo, pasa a incorporarse al capital financiado, pero continúa siendo al mismo tiempo un coste propio del crédito.

El resultado es que una misma partida económica termina computándose dos veces dentro de la operación.

Una cuestión de transparencia, no de matemáticas

Las consecuencias trascienden el ámbito del cálculo financiero.

Si el consumidor recibe una información contractual en la que los conceptos esenciales del crédito no respetan las definiciones establecidas por la normativa europea, el problema deja de ser una cuestión contable para convertirse en un problema de transparencia material.

No se trata únicamente de que una cantidad aparezca duplicada.

Se trata de que el consumidor pueda comprender con precisión cuál es el importe realmente financiado, qué parte corresponde al coste del crédito y cuál será el esfuerzo económico que asumirá durante la vida del préstamo.

Cuando esa información resulta contradictoria con las definiciones legales, la capacidad del consumidor para adoptar una decisión plenamente informada queda seriamente comprometida.

Los primeros juzgados ya aplican el criterio del TJUE

Los tribunales españoles ya han comenzado a trasladar esta doctrina europea a casos concretos.

Una reciente sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Martorell declara la nulidad de un contrato de financiación precisamente porque el importe financiado incluía conceptos pertenecientes al coste del crédito, aplicando expresamente la interpretación realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Esta resolución supone uno de los primeros pronunciamientos que materializa en España la doctrina europea y abre una nuevalínea argumental para la impugnación de este tipo de contratos.

La prueba pericial vuelve a convertirse en el elemento decisivo

Como ocurre en el resto de reclamaciones sobre financiación de vehículos, el éxito del procedimiento dependerá de acreditar técnicamente cómo debería haberse estructurado el contrato conforme a la normativa europea.

Bruno Agustina, economista y gerente de Vía Pericial, explica que «este nuevo criterio obliga a revisar no solo el cálculo de la TAE, sino la propia estructura económica del contrato. En una parte muy significativa de los expedientes que analizamos detectamos que la comisión de apertura financiada aparece integrada simultáneamente en conceptos que, conforme a la normativa europea, son incompatibles entre sí.»

El informe pericial, tal y como afirma el quipo de economistas de Vía Pericial, permite reconstruir la operación financiera, identificar cada uno de los conceptos incluidos en el préstamo y verificar si la configuración económica del contrato respeta las definiciones establecidas por la Directiva 2008/48/CE y por la Ley de Contratos de Crédito al Consumo.

En un escenario en el que la transparencia material se está consolidando como uno de los principales ejes de protección del consumidor, la prueba pericial vuelve a convertirse en la herramienta clave para trasladar al procedimiento judicial un análisis económico riguroso, objetivo y plenamente verificable.